Entre RED VERDE PANAMA S.A. y el remitente, celebran un contrato de transporte que se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA. LAS PARTES, para todos los efectos RED VERDE Panama S.A. significa LA TRANSPORTADORA y el REMITENTE será la persona natural o Jurídica que coloco por RED VERDE PANAMA S.A. envíos para ser transportados dentro del territorio de Panamá o fuera de él.
SEGUNDA. ACEPTACION. El remitente al contratar los servicios de RED VERDE PANAMA, acepta las condiciones del presente contrato con la firma y orden de envió suscritas en esta guía o sea los términos y condiciones.
TERCERA. Esta guía no es negociable y sus disposiciones son irrenunciables.
CUARTA: LEGISLACION APLICABLE. El presente contrato, se regirá para todos los efectos por lo establecido en las leyes de la Republica de Panamá e internacionales, relacionada con los servicios de transporte, postales y courrier, especialmente el Código de Comercio para el transporte terrestre, acuerdos internacionales suscritos por Panamá y demás normas concordantes con estos servicios.
QUINTA. DE LOS ENVIOS. El remitente declara:
SEXTA. RESPONSABILIDAD DE RED VERDE PANAMÁ S.A. se exonera por responsabilidad civil contractual y extracontractual a RED VERDE PANAMÁ S.A. por lo siguiente:
a.1. Por perdida, daños, desnaturalización, avería, merma, etc, ocasionado por embalaje inadecuado.
a.2. Por demora en recoger, transportar y entregar o entrega errada, cuando la causa provenga del remitente o terceros.
a.3. Por caso fortuito o fuerza mayor. En todos los actos que estén fuera de control de la transportadora se presume caso fortuito o fuerza mayor.
a.4. Por actos o fallas cometidas por personas ajenas contra RED VERDE Panama S.A., sus representantes o dependientes, por funcionarios de la aduana, policía, ministerio de economía y finanzas, autoridades portuarias o cualquier otra o cualquiera otra entidad publica o privada que ejerza control.
a.5. Por hechos o actos de personas ajenas en contra de RED VERDE Panamá S.A. que transporte y entregue en lugares donde la transporte no preste servicio.
a.6. Por vicios ocultos o inherentes a la naturaleza del envío.
a.7. Por hechos de terceros como paros, huelgas accidentes atracos, asonada, conmoción civil, alteración del orden público, explosión, terrorismo, incendio, o la acción para combatirlo.
a.8. Por entregar suplantadores u homónimos cuando el remitente no suministre la identificación completa del destinatario, incluido el número de cédula.
a.9. Por lucro cesante y daños consecuentes de la perdida, deterioro, avería, merma, entre otros, la exoneración es total.
a.10. Cuando el envío haya sido entregado por el remitente sin valor declarado.
Parágrafo. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de RED VERDE PANAMA en relación a cualquier envio trasnportado por aire (incluyendo el transporte auxiliar por carrertera o paradas en ruta) está limitada por el Convenio de Varsovia o Convenio de Montreal, según aplique o, en ausencia de dicho Convenio, la responsabilidad quedará limitada así:
SEPTIMA: RECLAMACIONES Pasados (30) días después de la fecha de suscripción de este documento, RED VERDE Panamá S.A. no resolverá reclamos por derechos derivados de él. Para atender dichos reclamos será necesario, declarar el valor real de la mercancía, haber pagado el precio de la guía y presentar la misma.
OCTAVA. EL VALOR. El remitente declara que el valor real envió es igual al valor declarado, en todo caso RED VERDE Panamá S.A. se reserva el derecho, no la obligación de verificar, como requisito previo a la ejecución de este contrato.
NOVENA. SEGUROS.
DECIMA. LITERALIDAD. Este contrato debe interpretarse conforme a su contenido literal, cualquier cambio, adición o reforma no se tendrá por valida mientras no este escrita y empresa en documento autentico.
ONCE. MATERIALES QUE NO SERAN ACEPTADO PARA TRANSPORTE. No serán transportados por RED VERDE PANAMÁ, S.A. los siguientes materiales:
– Dinero en efectivo, medios de pago, billetes o moneda de cualquiera nacionalidad, títulos de valores de cualquiera naturaleza, cheques en blanco, cheques de viajero.
– Metales preciosos en barra o en polvo, joya, piedras preciosas, objetos constitutivos de patrimonio histórico o cultural de Panamá, objetos artísticos, arte, antigüedades, material obsceno o pornográfico, armas de fuego, municiones, explosivos, carbones industriales, diamantes, plantas, animales vivos o muertos, pieles o artículos de prohibida comercialización y transporte
– Materiales peligrosos, contaminantes, explosivos, material inflamable, combustibles, bienes cuyo tráfico y transporte esté prohibido por la ley,
drogas estupefacientes, narcotráfico, alucinógenos y cualquier otro que ha juicio de la transportadora no sea transportable.
– Está clasificado como sustancia tóxica, mercancia peligrosa, articulo pohibido o restringido por la IATA (International Air Transport Association), la ICAO (International Civil Aviation Organization), ADR (European Road Transport Regulation on dangerous goods), u otra organización pertinente (mercancia peligrosa)
DOCE. APLICACIÓN. Los términos de este contrato se aplicarán en beneficio de RED VERDE Panamá S.A. como sus dependientes, concesionarios, agentes, etc.
TRECE. REGIMEN LEGAL DE ADUANA Y COMERCIO EXTERIOR. La mercancía que necesite declaración aduanal en el país de origen incluida Panamá o permisos licencias u otras expedidas por autoridades o instituciones competentes de cualquier estado no serán aceptadas por RED VERDE Panamá para su transporte sin el lleno de los requisitos.
La transportadora se reserva el derecho y no la obligación de verificar los documentos que prueben la legalidad del envío en todo caso, el remitente, Indemnizara a la trasportadora por los perjuicios emergentes y consecuentes derivados de la ilegalidad de la mercancía sin perjuicio de lo establecido en la CLAUSULA SEXTA de este contrato inciso a.3.
CATORCE. CONTRATO DE SERVICIO CON PAGO A CREDITO. En el evento de que entre las partes exista un contrato de presentación de servicio de pago a crédito o contra entrega, el contenido, clausulado de este documento forma parte integrante de aquel y se aplicará de preferencia. PARÁGRAFO. En este caso de que preexista contrato de presentación de servicios con pago a crédito. La aceptación de este contrato por RED VERDE Panama S.A. tiene efectos a partir del momento en que la transportadora recibió la mercancía y el remitente suscribió la guía correspondiente.
QUINCE. NATURALEZA DE ESTE DOCUMENTO PARA EFECTOS DE COBRO. Las partes aceptan de que este documento:
DIECISEIS. DERECHOS PRENDARIOS. RED VERDE Panamá S.A. ejercerá derecho real de prenda sobre los bienes transportados hasta tanto se verifique el pago del servicio o por perjuicios causados por hechos provenientes del remitente. Los costos de bodegaje empezarán a causarse 24 horas después de la última hora del día en que la mercancía fue presentada para su entrega al destinatario.
DIECISIETE. DERECHO DE RETENCION. En el evento de incumplimiento de alguna de las obligaciones generadas en la ejecución del presente contrato por parte del remitente y/o destinatario, RED VERDE PANAMÁ S.A. podrá retener la mercancía o vienes objetos de transporte.
DIECIOCHO. COMPENSACION. Cuando el transporte se preste por la modalidad de pago a crédito el remitente no podrá efectuar compensación que no provenga de una decisión arbitral conforme a la clausula siguiente o en su defecto, en una autoridad judicial.
DIECINUEVE. DISCRECIONALIDAD EN A LA OPERACIÓN el remitente reconoce que RED VERDE PANAMÁ. S.A. no es transportador Común y que en consecuencia la operación queda a su absoluta discreción en cuanto a rutas, procedimientos, medios etc., conforme a sus propias técnicas de manejo. De igual forma podrá dar por terminado este contrato mediante la entrega de las mercancías a ordenes de la autoridad competente, en los casos en que siendo transportables no cumplan con los requisitos aduanales o de comercio exterior, o cuando son de prohibido transporte por la ley de cualquier estado.
VEINTE. COMPROMISO. La diferencia que surja en la ejecución, cumplimiento, liquidación, responsabilidad contractual o extracontractual de este contrato será sometida a la decisión de árbitros así: uno nombrado por cada una de las partes y un tercero por la cámara de comercio de Panamá, este tribunal sesionará en la ciudad de Panamá. No podrá demorar su fallo mas de 90 días, su decisión será en derecho, constituirá requisito de legitimación en la causa para iniciar las acciones judiciales y prestará merito de cos juzgada procesal oponible siempre y cuando, la haya cumplido conforme a su contenido.
VEINTIUNO. PREFERENCIA. el contenido del presente documento se aplicará de preferencia, ante cualquier otro escrito o declaración suscrito o expresado por las mismas partes que integran este contrato.
VEINTIDOS. NULIDAD E INEFICACIA. Si alguna de las clausulas o parte de las mismas fueran nulas o ineficaces, permancerán susistentes el resto de los Términos y Condiciones no afectados por la nulidad o ineficacia.